La necesaria protección de los datos personales de los usuarios de teleasistencia

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Hace unos meses saltó la alarma cuando una pareja de estafadores habían tenido acceso, presuntamente, al listado de usuarios de teleasistencia de varias localidades. Los estafadores utilizaban estas direcciones para concertar una entrevista con las víctimas haciéndose pasar por técnicos del servicio de teleasistencia para entrar en el hogar de los usuarios y estafar a las personas mayores cobrando falsas cuotas o simplemente robar con total impunidad los objetos de valor que encontraban. 

Aunque no se ha podido esclarecer cómo se accedió a los datos de los usuarios de teleasistencia, este suceso trae a colación una necesidad, la importancia de la especial protección de los datos de los usuarios. Datos no solamente de los usuarios del servicio de teleasistencia, sino del padrón, de la gestión de carnés, de los registros de contribuyentes, del pago de impuestos… una gran cantidad de datos sobre los administrados que constan en entidades públicas y privadas que deberían contar con especial protección.

La gran mayoría de las entidades públicas cómo los ayuntamientos que prestan el servicio de teleasistencia cuentan o están tramitando, con una ordenanza reguladora de ficheros que contienen datos de carácter personal. Estas ordenanzas tienen que ser aprobadas en el pleno y publicadas en los boletines oficiales de cada provincia.

Según la Ley de Protección de Datos cada ayuntamiento debe tener con una ordenanza para la regulación de los ficheros que contiene datos de carácter personal y que son responsabilidad del ayuntamiento. También se debe facilitar y permitir a los ciudadanos a ejercer los derechos de rectificación, acceso, cancelación y oposición de los datos contenidos en los ficheros municipales por medio de escrito en el Registro General.

El fichero de usuarios de teleasistencia deberá ser notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, treinta días después de la publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

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