Normativa sobre la prestación del servicio de teleasistencia II: la teleasistencia avanzada


Continuando con nuestra serie de artículos dedicados a la nueva normativa sobre la prestación del servicio de teleasistencia, queremos dedicar el segundo post a la teleasistencia avanzada. Un servicio que la propia normativa define como "aquella que incluye, además, de los servicios de teleasistencia básica que la persona usuaria precise, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, o en ambos casos, así como la interconexión con los servicios de información y profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada".

Veamos, por lo tanto, los servicios que incluye la teleasistencia avanzada a la que pueden acceder los usuarios:

Servicios en el domicilio
  • Supervisión remota que pueda interpretar información con configuración personalizada por cada persona usuaria mediante la detección del patrón de actividad y generación de alertas y procesos de atención en función de la situación detectada, que permita identificar nivel de urgencia y tipo de atención a prestar y que no esté comprendido en el supuesto de supervisión remota fuera del domicilio.
  • Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio (escapes de gas, de agua, de fuego y otras).
  • Detección de alteraciones en los hábitos o rutinas y de incidencias relativas a la actividad de la persona usuaria en el domicilio (por ejemplo, caídas). La detección de estas incidencias puede alertar sobre una situación que requiera atención.
Servicios fuera del domicilio
  • Supervisión remota y detección de situaciones de riesgo o emergencia, que permita identificar nivel de urgencia y tipo de atención a prestar y que no esté comprendido en el supuesto de supervisión remota en el domicilio.
  • Teleasistencia móvil con geolocalización.
Servicios de colaboración con los servicios sanitarios

En un marco de colaboración entre los servicios de salud y los servicios sociales, se podrán considerar como servicios de teleasistencia avanzada los siguientes:
  • Gestión de citas médicas en los sistemas de atención. Agenda.
  • Integración entre las plataformas de Teleasistencia y de los Sistemas de Salud y Sociales públicos.
  • Definición de procesos y protocolos de información, derivación, actuación en función de la situación de la persona, en coordinación con los servicios públicos.
  • Telediagnóstico, Teleconsulta sanitaria y social.
  • Tele-estimulación cognitiva, Tele-rehabilitación física y funcional.
Programas de atención integral

Se podrán incluir como programas en el servicio de teleasistencia avanzada la atención y seguimiento de las personas en situación de dependencia a través de los distintos servicios específicos en materia de prevención, promoción, apoyo a la persona cuidadora o actuaciones especiales que se desarrollen en el territorio, como, por ejemplo:
  •         Programa de atención psicosocial.
  •         Programa de promoción del Envejecimiento Activo y Saludable.
  •         Programas de prevención y detección de deterioro cognitivo.
  •         Programas de Telemonitorización de personas con enfermedades crónicas.
  •         Programa de Teleasistencia como Apoyo a la persona cuidadora.
  •         Protocolos especiales:
o   Atención en situaciones de duelo.
o   Prevención del maltrato.
o   Prevención suicidio.
o   Atención en situación de contingencia y grandes catástrofes.
o   Etcétera.

Para mayor información podéis consultar el número 41 del BOE del pasado 15 de febrero en el que se publicó la nueva normativa.

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